BLINDAJE SOBRE REFORMA

¿Por qué es importante las reformas políticas?

Entendamos qué ha pasado con el Congreso y el Ejecutivo en los últimos días con la tan ansiada reforma.

Nos ilusionaron con la eliminación de inmunidad y cuando por fin lo harían, no llegó a 87 votos, se quedó en 82. En respuesta, Vizcarra arremete anunciando referéndum, y en menos de 4 horas se aprueban cambios en la constitución con trampa a la ansiada reforma política que se exige desde las calles. ¿Mismo truco ante la bicameralidad por Rosa Bartra, lo recuerdan?

Veamos desde lo más sencillo, qué hay detrás de este mamarracho engorroso.

En 2019, la comisión de alto nivel para la reforma política propone 12 reformas. El ejecutivo toma 6, de ellos dos son reformas constitucionales, la inmunidad parlamentaria y la de impedimentos para postular al Congreso. Estas tenían que ser aprobadas en esta legislatura para que sus efectos sean en los comicios del 2021.

El 5 de julio de 2020, se aprobó la modificación de 6 artículos de la Constitución, sin dictamen ni debate. Entre ellos, la eliminación de inmunidad parlamentaria, pero que en esencia era otorgarse más blindaje.

Se arremetió contra el presidente, miembros del TC, ministros y altos funcionarios, quitándole la inmunidad. Ojo con esto, aparentemente es lógico y exigible que no haya privilegios para ninguno. Justicieramente se ve bonito, pero los especialistas se encargaron de quitarnos la fachada que nos habían vendido y entonces todo terminó siendo una vez más un certero golpe del Congreso no hacia el Ejecutivo, sino a la Constitución que es la suprema ley.

Todo se concentra en el artículo 93, leamos. “No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las 24 horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento”. 

Ahora veamos lo que escribió Omar Chehade (APP).

“No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten ni por las acciones legislativas, de representación, de fiscalización, de control político u otras inherentes a la labor parlamentaria, que realicen en el ejercicio de sus funciones.

Los procesos penales por delitos comunes cometidos durante su mandato parlamentario son de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia”.

Lo entenderemos mejor al conocer el concepto de las palabras claves de todo este enredo.

Inmunidad: Cuando se comete delitos comunes (matar, atropellar, hurtar), el Poder Judicial pide a la Corte Suprema que solicite al Congreso levantar su inmunidad de los autores del delito y ser procesados.

Antejuicio: Cuando se cometa delitos por su función (tráfico de influencias, soborno por tramitar una ley, venta de su voto a favor de intereses). Aquí es necesario el antejuicio, es un procedimiento que permite calificar la conducta en el Congreso, y se decide si es juzgable para recién ser procesados en el Poder Judicial.    

Juicio político: No hay delito, ocurre cuando se ha infringido la Constitución. Sus consecuencias no son penales sino, la suspensión, destitución e inhabilitación.

Significa que los congresistas no podrían ser responsables por las acciones legislativas, de representación, de fiscalización, de control político y "por todos los actos funcionales".

O sea, no serían responsables ante autoridad, ni órgano jurisdiccional alguna por las opiniones y votos que emiten, ni por las acciones legislativas, de representación, de fiscalización, de control político u otras inherentes a la labor parlamentaria que realicen en el ejercicio de sus funciones. Cuidado, esto abre la posibilidad a que cometan delitos contra la administración pública y se excusen en su tarea de "fiscalización", resultaría peligroso. Se podría estar constitucionalizando el tráfico de influencias.

El constitucionalista, Luciano López explicó que el Pleno del Congreso de la República aprobó la eliminación de la inmunidad parlamentaria por delitos comunes, pero reforzó "con un blindaje al 100%" todo lo relacionado a su actuación funcional. Además, aseguró que es inconstitucional porque existe precedente que impide que se modifique la constitución sin debate y dictamen.

Se espera que en la siguiente legislatura no se ratifique y se debata con prudencia las reformas. Lo único válido para ratificar es la reforma del impedimento para postular, que a la letra dice:

El artículo 34-A, están impedidos de postular a cargos de elección popular quienes tengan una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autores o cómplices, por delito doloso. De igual forma, cambia el artículo 39-A, a fin de establecer que dichas personas están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza.

Todo indica que existe un acuerdo para esta decisión, algunas bancadas ya anunciaron su posición. Lamentablemente, la mayoría de congresistas indicaron a ver sido sorprendidos con estas modificatorias que presentó la comisión de constitución. Lo cierto es que, les faltó mayor mesura y análisis legal para emitir su voto. Los asesores parece que no les sirvió de nada a los parlamentarios.

Esto ocurre mientras alcanzamos cifras estrepitosas con el coronavirus que aun nos mantiene en vilo. Lamentablemente, los casos de corrupción continúan en diferentes instituciones públicas a nivel nacional. Justamente, las reformas son para ponerle un alto a la corrupción.

El sector Salud quien es el más golpeado, es donde se registra más contrataciones fachada lucrando con el Estado. La viveza del criollo choro que se embute mientras otros mueren de hambre.

Mucha fuerza a todos, sigamos cuidándonos y oremos por quienes pelean su batalla contra este maligno virus.


Luz Canales Trillo 

periodista 

CPP N°271






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